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¿Qué es AILAC?
La Asociación Independiente de América Latina y el Caribe es un grupo de siete países que comparten intereses y posiciones en materia de cambio climático.
Su objetivo principal es generar posiciones coordinadas, ambiciosas y que aporten al balance en las negociaciones multilaterales sobre cambio climático, considerando una visión coherente con el desarrollo sostenible y responsable con el medio ambiente y las futuras generaciones.
AILAC está compuesto por:
Historia de AILAC
AILAC fue constituido como grupo formal de negociación bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en diciembre de 2012, durante la Conferencia de las Partes de Doha, Qatar.
Los miembros de AILAC empezaron a negociar de manera coordinada varios años antes de la constitución formal de AILAC como grupo de negociación. La afinidad de sus intereses y similitud de sus posiciones en materia de política internacional del cambio climático motivó esta coordinación espontánea.
La complejidad de las negociaciones y las capacidades limitadas de las delegaciones de los países que actualmente constituyen AILAC también contribuyeron a estrechar los lazos entre los países y aumentar la coordinación: ya mucho antes de constituirse el grupo formal, los delegados de AILAC actuaban como un solo equipo, compartiendo información constantemente y ocasionalmente representándose entre sí, en las numerosas ocasiones en que una sola delegación de país no tenía oportunidad de estar presente en todas las reuniones simultáneas que ocurren en la negociación.
La creación del grupo formal de negociación ocurrió en 2012 como el resultado natural de un proceso de constante integración y consolidación de posiciones comunes entre los países AILAC. Obedeció además a la necesidad creciente de coordinar de manera ordenada y eficiente las posiciones entre los países que hoy en día son parte del grupo, y de construir una identidad definida que les permitiera ser reconocidos como un actor cada vez más significativo en las negociaciones.
Preguntas frecuentes
Membresía y Composición
Para que un país sea Miembro de AILAC debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Pertenecer a la región de América Latina y el Caribe;
b. Compartir los objetivos de AILAC;
c. Comprometerse con el objetivo de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto y con la implementación del Acuerdo de París;
d. Contar con una Contribución Nacionalmente Determinada y estar comprometido con su actualización, creciente ambición e implementación de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de París.
e. Mandar por escrito, a la PPT de turno la expersión de interes de formar parte de la Asociación.
La incorporación de un nuevo Miembro se acordará por unanimidad de los Miembros de AILAC.
Las funciones de representación, vocería y coordinación serán ejercidas pro tempore por un Miembro. En el marco de la CMNUCC, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, las funciones de la Presidencia Pro Tempore (PPT) comprenden:
a. Actuar como vocero oficial de AILAC y coordinar las posibles vocerías específicas, conforme sea necesario;
b. Operar como punto de contacto de AILAC y coordinar la estrategia para comunicaciones con otros Estados Parte, con otros grupos o actores relevantes;
c. Convocar a las reuniones de AILAC y distribuir las comunicaciones a sus miembros;
d. Convocar al Comité de Gobernanza (CdG) al menos a una reunión de coordinación al mes, vía teleconferencia;
e. Operar como enlace entre los Miembros de AILAC, el Comité de Gobernanza, la Coordinación Temática y la Unidad de Apoyo de AILAC;
f. Coordinar, con la colaboración de los coordinadores temáticos, la elaboración de submissions de AILAC y enviarlas a nombre de AILAC a la Secretaría de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto y del Acuerdo de París;
g. Supervisar que la Unidad de Apoyo mantenga actualizado el archivo histórico de AILAC con todos los documentos relevantes para el trabajo del grupo;
h. Supervisar que la Unidad de Apoyo mantenga un directorio actualizado de AILAC, incluyendo las cuentas de correo y datos de contacto;
i. Cualquier otra que le sea designada por el CdG.
El Comité de Gobernanza está integrado por un representante principal, un representante suplente y un representante alterno por cada uno de los Países Miembros.
Las funciones del CdG comprenden la adopción de decisiones relacionadas con los objetivos de AILAC. Dichas decisiones se adoptarán por consenso.
Una vez que el CdG haya adoptado decisiones por consenso, los Miembros de AILAC se obligarán al cumplimiento de las mismas. Las decisiones relacionadas con la incorporación de nuevos miembros, cambios en el orden de rotación de la PPT, la recuperación de beneficios financieros y la modificación del presente reglamento, se adoptarán por unanimidad.
Las decisiones por mayoría absoluta versarán exclusivamente sobre decisiones administrativas y operativas relacionadas al funcionamiento de AILAC.
Cada país podrá asumir posiciones nacionales en temas de interés en que no haya posición común, debiendo informar a los Miembros de AILAC con antelación. El quórum mínimo para deliberaciones será de mayoría absoluta de los Miembros de AILAC.